TORNEO FEDERAL A

El Tribunal de Penas del Consejo Federal dio a conocer las diferentes sanciones y fallos. En este boletín, figura la apelación que hizo Gimnasia de Concepción del Uruguay tras el fallo del Boletín 5/2020, donde Gimnasia perdía los tres puntos obtenidos ante San Martín de Formosa. El Tribunal evaluó la situación, y determinó que se le devuelvan a Gimnasia los tres puntos obtenidos ante San Martín de Formosa. Con esta situación, Gimnasia (CDU) quedó cuatro puntos abajo de Juventud Unida de Gualeguaychú, que es el penúltimo de la Zona A. En este nuevo escenario, San Martín quedó con 21 unidades. (Foto principal- Kevín Retamar en acción en el duelo frente a San Martín).

A continuación, el fallo oficial:

EXPEDIENTE Nº 4419/20 – TORNEO FEDERAL “A” 2019/20
Club Gimnasia y Esgrima (Concepción del Uruguay) s/ Recurso de Reconsideración y Apelación subsidiaria.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de Febrero de 2020.
VISTO:
El Recurso de Reconsideración y Apelación en subsidio, planteado en fecha 17 de Febrero del año en curso por el Club Gimnasia y Esgrima de Concepción del Uruguay, en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior del Consejo Federal, en expediente de referencia publicada en el Boletín Oficial Nº 05/20 en fecha 13/02/2020, a través de la cual se hizo lugar a la protesta presentada por el Club Sportivo General San Martín de Formosa respecto del partido disputado contra el Club Gimnasia y Esgrima.
CONSIDERANDO:
Que el Recurso de que se trata ha sido deducido por el Club Gimnasia y Esgrima de Concepción del Uruguay en tiempo útil y legal forma, alegando en su presentación que el jugador Kevin Nicolás Rematar, DNI. nro. 41.630.187, se encontraba debidamente habilitado para participar del partido protestado.
Oportunamente ante la protesta formulada por el Club Sportivo General San Martín, se corrió traslado de la misma al Club Gimnasia y Esgrima, para que ejerciera su derecho de defensa, compareciendo oportunamente María Emilia Giménez y Mario Gabriel Bonnot, en carácter de Secretaria y Presidente de dicha institución, quienes manifiestan que “…en el COMET, herramienta digital de aplicación obligatoria en el fútbol argentino … el jugador en cuestión (RETAMAR) se encuentra HABILITADO en condición de préstamo desde el 30 de Agosto de 2019 hasta el 30 de Junio de 2020. Su estado es VERIFICADO…”. Que la documentación correspondiente fue remitida a la Liga, para que ésta verificara en el COMET el pase del jugador en cuestión.
Ante tal afirmación, corrido traslado a la Liga de Fútbol de Concepción del Uruguay, la misma no acreditó la documentación respaldatoria mencionada, por la cual el préstamo finalizaba en fecha 30/06/2020.
El quejoso expresa que “..el Club Gimnasia y Esgrima presentó el total de la documentación a la Liga de Concepción del Uruguay, y es la Liga la que no envió la documentación completa con el convenio de transferencia otorgado en tiempo y forma, que esta negligencia de la Liga que nos contiene es un error de hecho excusable y que ese error excluye la culpabilidad… la verdad real surge de la documentación que acompañamos en este pedido de reconsideración que por la omisión y negligencia de la Liga de Concepción del Uruguay no fue entregado anteriormente creyendo el Club Gimnasia y Esgrima que obraba a derecho porque los diferentes documentos estaban en poder de la Liga … que el jugador Kevin Nicolás Ratamal ha sido concedido en préstamo por el Club Newell’s Old Boys en favor de nuestra institución y que por lo tanto su inclusión en la lista de buena fe ha sido válida y legítima, operación que se encontraba perfectamente registrada y publicada por el sistema COMET…”.
Acompaña adjunto al recurso elevado, el convenio de transferencia a prueba y formulario de transferencia interligas “CONCEDIDA” correspondiente al jugador Kevin Retamar, a favor del club Gimnasia y Esgrima.
Ante este hecho nuevo incorporado a las actuaciones, se corre traslado a la Asociación Rosarina de Fútbol, para que se expida respecto a la documentación citada, a lo cual se recibe nota suscripta por los señores Fernando Verdolin y Mario Giammaria, en carácter de Secretario y Presidente de la institución, quienes informan “…que el jugador Kevin Nicolás Retamar (DNI 41.630.187 – Cat 1999), fue concedido con fecha 21/08/2019, en carácter de A PRUEBA HASTA EL 30/06/2020, a favor del Club A. Gimnasia y Esgrima, afiliado a la Liga de Fútbol de Concepción del Uruguay…”.
RESULTANDO:
Que conforme a lo expuesto en los considerandos, corresponde por ende hacer lugar al Recurso de Reconsideración planteado por el Club Gimnasia y Esgrima de Concepción del Uruguay, en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior del Consejo Federal, en expediente 4419/20 publicada en el Boletín Oficial Nº 05/20 en fecha 13/02/2020 (Arts. 32,33 y 40 ult. párr del RTP, Art. 77 RGCF).
En consecuencia se confirma el resultado obtenido en cancha: Club Gimnasia y Esgrima de Concepción del Uruguay: 1 (un) gol – Club Sportivo General San Martín de Formosa: 0 (cero) gol (arts. 32 y 33 del RTP).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior; RESUELVE:
1°) Hacer lugar al Recurso de Reconsideración planteado por el Club Gimnasia y Esgrima de Concepción del Uruguay, en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior del Consejo Federal, en expediente 4419/20 publicada en el Boletín Oficial Nº 05/20 en fecha 13/02/2020 (Arts. 32,33 y 40 ult. párr del RTP, Art. 77 RGCF).
2º) En consecuencia se confirma el resultado obtenido en cancha: Club Gimnasia y Esgrima de Concepción del Uruguay: 1 (un) gol – Club Sportivo General San Martín de Formosa: 0 (cero) gol. (arts. 32 y 33 del RTP).
3°) Comuníquese, publíquese y archívese.

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