FUTBOL
Mediante el Despacho 12.413 de fecha 25 de Abril del 2018 y que lleva la firma de Pablo Toviggino (FOTO PRINCIPAL), Presidente Ejecutivo del Consejo Federal se dispuso la creación del Reglamento del Torneo Anual Clasificatorio, el que será de aplicación obligatorio para las Ligas afiliadas al Consejo Federal.
El mismo detalla los requisitos que deberán cumplir Ligas afiliadas al Consejo Federal y Federaciones y/o Uniones de Ligas para determinar deportivamente la plaza que el Consejo Federal le asigne a cada Liga para el “Torneo Regional Federal Amateur”.
DESPACHO 12.413
VISTO:
El despacho 12.407 en cuanto establece la obligatoriedad a las Ligas Afiliadas a organizar el “Torneo Anual Clasificatorio”
Y CONSIDERANDO:
Que el Despacho Nº 12.407 establece la reestructuración de los torneos amateur organizados por el Consejo Federal, y la creación del Torneo Regional Federal Amateur.
Que como surge del texto de la citada norma, el Torneo Regional Federal Amateur lo integrarán los clubes que obtengan sus plazas en sus ligas de origen, siempre y cuando éstas cumplan con las obligaciones allí enumeradas, entre las que se encuentra la organización de un Torneo Anual Clasificatorio.
Que en tal sentido se impone la necesidad de crear un marco normativo que establezca las condiciones mínimas que deberá reunir éste Torneo para ser homologado por el Consejo Federal.
Que la observancia de tales condiciones constituye un requisito indispensable para que las Ligas afiliadas puedan disponer de las plazas para disputar el Torneo Regional Federal Amateur, en los términos que dispone el Despacho Nº 12.407.
Que en consecuencia, el presente despacho tiene como objeto establecer un Reglamento del Torneo Anual Clasificatorio obligatorio para todas las Ligas Afiliadas, y cuyo texto es anexo del presente.
Que en función de lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el Estatuto de AFA y el Reglamento General del Consejo Federal del Fútbol Argentino, el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal
RESUELVE:
ART. 1º.- Disponer la creación del Reglamento del Torneo Anual Clasificatorio, el que será de aplicación obligatorio para las Ligas afiliadas a éste Consejo Federal.
ART. 2º.- El Reglamento del Torneo Anual Clasificatorio forma parte del presente como anexo.
ART. 3º.- Comuníquese y publíquese.-
Buenos Aires, 25 de Abril de 2018.-
Pablo Ariel Toviggino
Presidente Ejecutivo
Consejo Federal del Fútbol
REGLAMENTO
TORNEO ANUAL CLASIFICATORIO
Art. 1º.- Definición: Denomínese “Torneo Anual Clasificatorio” a la competencia oficial que cada Liga afiliada a la Asociación del Fútbol Argentino deberá organizar en el ámbito de su jurisdicción.
Art. 2º.- Objeto: El “Torneo Anual Clasificatorio” tendrá como objeto determinar deportivamente la plaza que el Consejo Federal le asigne a cada Liga para el “Torneo Regional Federal Amateur”.
Art. 3º.- Organización: La organización y forma de disputa del “Torneo Anual Clasificatorio” corresponde a las Ligas afiliadas y será homologado por el Consejo Federal previa acreditación de que se encuentran cumplidas todas las obligaciones exigidas por el presente Reglamento.
Art. 4º.- Obligaciones de las Ligas: Para la homologación por parte del Consejo Federal del “Torneo Anual Clasificatorio”, las Ligas deberán acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
I) Denunciar en el Consejo Federal la realización del “Torneo Anual Clasificatorio” y su forma de disputa, antes del 31 de marzo del año anterior a la Temporada que se disputará el “Torneo Regional Federal Amateur”.
II) A los fines de la homologación por parte del Consejo Federal del “Torneo Anual Clasificatorio”, del mismo deberán participar no menos de diez (10) clubes afiliados y regularmente constituidos.
III) A los fines de la homologación por parte del Consejo Federal del “Torneo Anual Clasificatorio”, el mismo no podrá tener una duración inferior a los ciento veinte días (120) de competencia activa.
III) Deberá acompañar Reglamento del “Torneo Anual Clasificatorio”.
IV) Acompañar Certificación oficial de que la Liga es una Persona jurídica regularmente constituida.
V) Acompañar Certificación oficial de que cada Club afiliado a la Liga que participa en el “Torneo Anual Clasificatorio” es una Persona jurídica regularmente constituida.
VI) Informar de cada Club que participe en el “Torneo Anual Clasificatorio”, los siguientes datos:
a) Nombre completo del Club;
b) Domicilio, localidad, teléfonos, correo electrónico y fax del Club;
c) Apellidos y nombres completos del Presidente y del Secretario del Club;
d) Domicilios, teléfonos, correo electrónico y fax del Presidente y del Secretario del Club;
e) Un número de FAX, como mínimo, donde el Consejo Federal puede remitir las comunicaciones pertinentes a las LIGAS, las que por este medio tendrán el carácter de OFICIAL a todos sus efectos.
f) Dos (2) direcciones de correo electrónico (E-Mail) las que revestirán el carácter de oficiales, pudiendo ser las mismas del Club; de Dirigentes del Club; o, de la Liga; mediante las cuales este Organismo canalizará todo tipo de información, documentación; normas y/o disposiciones que se dicten durante el desarrollo del certamen, de las cuales los clubes no podrán aducir desconocimiento o bien alegar la falta de recepción en sus casillas; motivo por el cual, se hace imprescindible no contratar servidores que no puedan soportar la cantidad de material a remitir por este Organismo.
VII) Acompañar Lista de Buena Fe de cada Club participantes, la que deberá estar integrada con no más de cuarenta (40) jugadores debidamente inscriptos y habilitados.
VIII) Acompañar certificado de aptitud física emitido por la operadora de salud que oportunamente designe el CFFA, de todos los jugadores que integran la Lista de Buena Fe de cada Club participante.
IX) Implementación del sistema COMET en cada Liga.
X) Acompañar certificado de póliza de seguro de vida e incapacidad permanente para todos los jugadores inscriptos en la Lista de Buena Fe de los Clubes participantes en el “Torneo Anual Clasificatorio”.
XI) Acompañar certificado de póliza de seguro de vida para espectadores de justas deportivas respecto del “Torneo Anual Clasificatorio”.
Que sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones prescriptas en el presente artículo a los fines de la homologación del “Torneo Anual Clasificatorio”, tienen plena vigencia aquellas obligaciones emanadas del art. 12 del Reglamento General del Consejo Federal (RGCF).
Art. 5º.- Procedimiento de homologación: Una vez denunciado el “Torneo Anual Clasificatorio” por parte de la Liga afiliada, el Consejo Federal examinará la documentación acompañada y, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo precedente, procederá a homologar el “Torneo Anual Clasificatorio” y la asignación de plazas para el “Torneo Regional Federal Amateur”.
El despacho que rechace la homologación del “Torneo Anual Clasificatorio” deberá estar debidamente fundado, y podrá otorgarle a la Liga un plazo de hasta treinta (30) días para subsanar las omisiones u errores en la documentación que acredite el cumplimientos de los requisitos exigidos.
Sin perjuicio de ello, los despachos serán apelable ante el Comité Ejecutivo de la Asociación del Fútbol Argentino dentro de los diez (10) de notificada la resolución recurrida.
Art. 6º.- Asignación de plazas: Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el art. 4º, y homologado el “Torneo Anual Clasificatorio”, el Consejo Federal le asignará una (1) plaza a la Liga que dispute la competencia con más de diez (10) clubes y menos de veinte (20), y dos (2) plazas a las Ligas que dispute la competencia con veinte (20) o más clubes.
Art. 7º.- Disponibilidad de la Plaza: La plaza asignada por el Consejo Federal solo podrá disponerla el Club que resultare campeón del “Torneo Anual Clasificatorio” organizado por una Liga que tenga derecho a una (1) plaza. Respecto a la Liga que tenga dos (2) plazas, las mismas se asignarán exclusivamente a los dos clubes que tengan el mérito deportivo obtenido en el “Torneo Anual Clasificatorio”.
Art. 8º.- Prohibición – Excepción: Queda expresamente prohibido asignar la plaza a quien no obtenga el mérito deportivo, de manera que si el club que obtuvo el derecho de participar en el “Torneo Regional Federal” expresara su voluntad de no hacerlo, no podrá disponer de la plaza quien lo siga en el orden de mérito deportivo conseguido en el “Torneo Anual Clasificatorio” de la Liga.
Que la única excepción a dicha prohibición será cuando el campeón del “Torneo Anual Clasificatorio” resulte ser un club afiliado a la Liga que participa en los Torneos superiores organizado por la Asociación del Fútbol Argentino: Superliga Profesional del Fútbol Argentino; B Nacional o Torneo Federal “A”, en cuyo caso quien lo siga en el orden de mérito deportivo del “Torneo Anual Clasificatorio” podrá disponer de la plaza para disputar en representación de la Liga el “Torneo Federal”.
Art. 9º.- Reglamento del “Torneo Anual Clasificatorio”: La confección del Reglamento del “Torneo Anual Clasificatorio” será competencia exclusiva de la Liga afiliada en cuanto a la organización, forma de disputa y calendario del mismo.
Asimismo se deberá incluir en la reglamentación del “Torneo Anual Clasificatorio” los temas vinculados con infraestructura de Estadios; aranceles sobre inscripción, registración y habilitación de jugadores; apertura y cierre de libro de pases; inscripción y habilitación de árbitros; planillas de partidos; entradas, recaudación, distribución y aportes; protestas e impugnaciones; sanciones; notificaciones; y suspensión de partidos. Todas ellas enmarcadas dentro del marco normativo que establece las reglamentaciones de la Asociación del Fútbol Argentino y el Consejo Federal.
Ninguna cláusula reglamentaria deberá afectar normas de carácter general emanadas de la Asociación del Fútbol Argentino o el Consejo Federal, y su inclusión podrá mandar a ser testada por éste organismo.
Art. 10º.- Tribunal de Disciplina: En el “Torneo Anual Clasificatorio”, el órgano de aplicación del Reglamento de Transgresiones y Penas será el Tribunal de Disciplina de la Liga, el que deberá estar integrado por no menos de tres (3) miembros elegidos por la Asamblea de la Liga. Respecto de los fallos emitidos por estos Tribunales, los mismos serán recurribles por vía ordinaria ante el Tribunal de Disciplina del Consejo Federal de conformidad al procedimiento que establece el Reglamento del Consejo Federal.
Art. 11º.- Federaciones y Uniones de Ligas: Las Federaciones y Uniones de Liga reconocidas por el Consejo Federal tendrán asignada una (1) plaza para el “Torneo Regional Federal Amateur”, debiendo a tal fin denunciar ante el Consejo Federal la realización de un Torneo Clasificatorio, donde las Ligas que la integren y los clubes afiliados a estas que participen del mismo, den cumplimiento a las siguientes obligaciones:
I) Denunciar en el Consejo Federal la realización de un “Torneo Anual Clasificatorio” y su forma de disputa, antes del 31 de Junio del año anterior a la Temporada que se disputará el “Torneo Regional Federal Amateur”.
II) A los fines de la homologación por parte del Consejo Federal del Torneo Clasificatorio deberán participar no menos de diez (10) clubes afiliados y regularmente constituidos en Ligas que integren la Federación y/o la Unión de Ligas.
III) Deberá acompañar Reglamento del Torneo Clasificatorio.
IV) Acompañar Certificación oficial de que cada una de las Ligas que integran la Federación o la Unión de Ligas es una Persona jurídica regularmente constituida.
V) Acompañar Certificación oficial de que cada Club afiliado a una Liga integrante de la Federación y/ Unión de Ligas que participen en el Torneo Clasificatorio es una Persona jurídica regularmente constituida.
VI) Informar de cada Club que participe en el Torneo Clasificatorio, los siguientes datos:
g) Nombre completo del Club;
h) Domicilio, localidad, teléfonos, correo electrónico y fax del Club;
i) Apellidos y nombres completos del Presidente y del Secretario del Club;
j) Domicilios, teléfonos, correo electrónico y fax del Presidente y del Secretario del Club;
k) Un número de FAX, como mínimo, donde el Consejo Federal puede remitir las comunicaciones pertinentes a las LIGAS, las que por este medio tendrán el carácter de OFICIAL a todos sus efectos.
l) Dos (2) direcciones de correo electrónico (E-Mail) las que revestirán el carácter de oficiales, pudiendo ser las mismas del Club; de Dirigentes del Club; o, de la Liga; mediante las cuales este Organismo canalizará todo tipo de información, documentación; normas y/o disposiciones que se dicten durante el desarrollo del certamen, de las cuales los clubes no podrán aducir desconocimiento o bien alegar la falta de recepción en sus casillas; motivo por el cual, se hace imprescindible no contratar servidores que no puedan soportar la cantidad de material a remitir por este Organismo.
VII) Acompañar Lista de Buena Fe de cada Club participante, la que deberá estar integrada con no más de cuarenta (40) jugadores debidamente inscriptos y habilitados.
VIII) Acompañar certificado de aptitud física emitido por la operadora de salud que oportunamente designe el CFFA, de todos los jugadores que integran la Lista de Buena Fe de cada Club participante.
IX) Implementación del sistema COMET en cada Liga integrante de la Federación y/o Unión de Liga.
X) Acompañar certificado de póliza de seguro de vida e incapacidad permanente para todos los jugadores inscriptos en la Lista de Buena Fe de los Clubes participantes en el Torneo Clasificatorio.
XI) Acompañar certificado de póliza de seguro de vida para espectadores de justas deportivas respecto del “Torneo Anual Clasificatorio”.
XII) Constituir un Tribunal de Disciplina a los fines del Torneo Clasificatorio. En el caso de las Federaciones el mismo será designado por Asamblea, en tanto las Uniones de Ligas que organicen un Torneo Clasificatorio al “Torneo Regional Federal Amateur” deberán designar a un Tribunal de Disciplina mediante Acta suscripta por los representantes legales de las ligas que integran la Unión.
Art. 12º.- Cláusulas transitorias:
I) Respecto al plazo límite para presentar a homologar el “Torneo Anual Clasificatorio”, para la presente temporada 2018 se extiende el plazo hasta el día 31 de Julio de 2018, pudiendo la Liga solicitar la homologación de un Torneo ya iniciado o finalizado, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el presente.
II) A los fines de la homologación del “Torneo Anual Clasificatorio”, solo para la presente temporada 2018, podrá suplirse la exigencia establecida en el art. 4º inc. VIII) y 11º inc. VIII) con un certificado médico suscripto por profesional médico matriculado que determine la aptitud física de los jugadores inscriptos en la lista de buena fe.
III) A los fines de la homologación del “Torneo Anual Clasificatorio”, solo para la presente temporada 2018, podrá suplirse la exigencia establecida en el art. 4º inc. IX) y 11º inc. IX) acreditando que el SISTEMA COMET se encuentra activo en la Liga, y los jugadores que integren la Lista de Buena Fe de los Clubes participantes en el “Torneo Anual Clasificatorio” están registrados en dicho sistema.