TORNEO FEDERAL A

Por fin una buena noticia para San Martín, el Tribunal de Disciplina del Consejo Federal de la AFA, falló a favor del Franjeado por la protesta oportunamente presentada contra Gimnasia y Esgrima de Concepción del Uruguay, por la mala inclusión del futbolista Kevin Nicolás Retamar. El partido se había disputado el 26 de enero en la provincia de Entre Ríos, y había sido favorable al local por 1-0. Ahora el conjunto formoseño suma tres valiosos puntos, teniendo en cuenta que el CF le otorgó el triunfo por 1-0, y de esa manera ahora suma 21 unidades, y se ubica en una posición intermedia de la Zona “A” del Torneo Federal A, a solo 3 de la zona de clasificación. (Foto principal- Kevin Nicolás Retamar).

CONSIDERANDO:
Que el quejoso se agravia, específicamente, de la inclusión del jugador Kevin Nicolás Rematar, DNI. Nro. 41.630.187 por parte del Club Gimnasia y Esgrima en el partido de mención, ya que aduce que “…el jugador se halla INHABILITADO, en virtud de que el Club Gimnasia y Esgrima en su lista de buena fe del Torneo Federal “A” 2019/2020 incluye al jugador RETAMAR, KEVIN NICOLAS, Casillero N.º 30-
SITUACION REGLAMENTARIA DEL JUGADOR como A PRUEBA y al momento de la presentación de la documentación del jugador lo hace el CONVENIO DE TRANSFERENCIA A PRUEBA del CLUB ATLETICO NEWELL’S OLD BOYS de la Asociación Rosarina de Fútbol para el Club Gimnasia y Esgrima de la Liga de Fútbol de Concepción del Uruguay HASTA EL 31 de Diciembre de 2019. Por lo tanto el jugador Retamar, Kevin Nicolás no se encuentra habilitado para disputar encuentros para el Club Gimnasia y Esgrima por el Torneo Federal “A” en esta Etapa porque el mismo venció/feneció el 31 de diciembre de 2019 … Ni siquiera al jugador …RETAMAR se lo hubiese podido utilizar dentro del cupo de REFUERZO, ya que, el Club Gimnasia y Esgrima agotó sus cupos con los jugadores: 1) OVIEDO
ENZO RUBEN … 2) BADELL MAXIMILIANO ALBERTO … Y 3) JARA DIEGO DANIEL … los que jugaron el encuentro, uno de ellos habilitado por el C.F.F.A. (por razones de salud) y los otros dos, porque el reglamento de competencia del torneo … autoriza un máximo de dos (2) jugadores como refuerzos … Es decir que el jugador Remar, Kevin Nicolás no estaría habilitado a disputar el encuentro en ninguno de los casos…”.

Corrido el traslado de la protesta y documental al Club Gimnasia y Esgrima, para que ejerciera su derecho de defensa, comparecen María Emilia Giménez y Mario Gabriel Bonnet, en carácter de Secretaria y Presidente de dicha institución, quienes manifiestan que “…el fundamento se sustenta entre la documental aportada, el uso de una cuenta de Facebook NO OFICIAL para constatar que el club Gimnasia uso del cupo de refuerzos … Que en el COMET, herramienta digital de aplicación obligatoria en el fútbol argentino … el jugador en cuestión (RETAMAR) se encuentra HABILITADO en condición de préstamo desde el 30 de Agosto de 2019 hasta el 30 de Junio de 2020. Su estado es VERIFICADO…”.

Que el club Gimnasia y Esgrima no ha acreditado en las actuaciones con la documental correspondiente, la transferencia concedida a prueba por el jugador Retamar hasta el día 30 de Junio del año en curso, lo cual fue alegado en el descargo.

La única prueba obrante en las actuaciones, es el convenio de transferencia de prueba correspondiente al jugador KEVIN NICOLAS RETAMAR, por la cual se concede el pase hasta el 31 de Diciembre de 2019.

Asimismo argumentan que “…el art. 221 del Reglamento General de AFA establece que el período de prueba vencerá el 31 de Diciembre del año correspondiente a la temporada oficial en que el jugador actúa en el club cesionario, y que si el campeonato finalizara después del 31 de diciembre, el período de prueba se considerará prorrogado hasta el día siguiente a la terminación de aquel…”.

Agregan que “…Sin perjuicio de lo anterior mente dicho, y si bien existió un pedido inicial de préstamo por escrito al club Newell’s Old Boys con fecha 24 de julio del 2019, este club solicitó a la liga de esta jurisdicción en fecha 20 de agosto de ese mismo año, un pedido de nueva tramitación de habilitación mediante los medios que corresponden del jugador hasta el 30 de Junio del 2020, que concluyó en la
habilitación vía COMET…”.

Por último citan como precedente el fallo del Tribunal de Apelaciones de la Asociación del Fútbol Argentino, NEWELLS OLD BOYS (protesta) c. ARSENAL F.C., 1ª, 17-04-2015, EXPTE. 68735, contenido en el Boletín 5065 del 23 de Julio de 2015.

Ponderados los argumentos defensivos en cuanto a la información reflejada por el sistema COMET, referente a la situación reglamentaria de los jugadores por el cual el mismo estaría habilitado, no puede prosperar, atento a que la carga respectiva está a cargo de una persona autorizada del club Gimnasia, la cual es verificada por otra persona de la Liga de Concepción del Uruguay. Ambas personas están
debidamente autorizadas por el Consejo Federal del Fútbol, previa asignación de las claves respectivas para ingresar al sistema mencionado.

Corrido traslado a la liga citada, la misma no ha podido acreditar la documentación respaldatoria mencionada, por la cual el préstamo finalizaba en fecha 30/06/2020.

En cuanto al sustento del Art. 221 del Reglamento General de AFA, el mismo establece que “…El período de prueba vencerá el 31 de Diciembre del año correspondiente a la temporada oficial en que el jugador actuó en el club cesionario; si por una circunstancia excepcional el campeonato finalizara después del 31 de Diciembre, el período de prueba se considerará prorrogado hasta el día siguiente a la
terminación de aquél…”.

Dicha norma se refiere a una “CIRCUNSTANCIA EXCEPCIONAL” de finalización de torneo a fin de año, la cual no se da en los presentes actuados, atento a que la fecha de finalización del torneo Federal “A” está establecida previo al inicio del mismo.

En cuanto a la jurisprudencia del fallo citado dictado por el Tribunal de Apelaciones de AFA, la misma no es vinculante para las actuaciones de referencia.

RESULTANDO:
Que el Club Sportivo General San Martín al deducir su protesta acompañó como prueba de su reclamo dos planillas de partido donde consta que el jugador Retamar, supuestamente mal incluido, participó del encuentro en el casillero 7; convenio de transferencia a prueba del jugador Retamar; copia extraída del Facebook club Gimnasia y Esgrima donde consta que el mismo completó los refuerzos.

Que los argumentos defensista alegados por el club Gimnasia y Esgrima pierden toda consistencia y se da de bruces con la conducta asumida por el mismo (doctrina de los propios actos), tal como consta a fs. 5 de autos donde surge de manera fehaciente que la Entidad de mención efectuó el pedido de Transferencia a prueba por el jugador Kevin Nicolás Retamar, finalizando la misma el 31/12/2019.
Por ello, la protesta ha de prosperar por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos; y dado que el jugador Kevin Nicolás Retamar intervino en el partido protestado, lo que está reconocido por ambas partes, no queda duda que con la inclusión de un jugador inhabilitado en su equipo, el Club Gimnasia y Esgrima obtuvo una ventaja deportiva ilegítima, que lo hace pasible de la sanción de pérdida
del cotejo de que se trata.

A tenor de lo reseñado corresponde darle por ganado el partido al Club Sportivo General San Martín, registrándose el siguiente resultado: Club Sportivo General San Martín (Formosa) 1 –un- gol – Club Gimnasia y Esgrima (Concepción del Uruguay) 0 –cero- gol.

Proceder por Tesorería a la devolución del importe depositado por el Club Sportivo General San Martín al momento de deducir su protesta, y aplicar al Club Gimnasia y Esgrima, la multa de ciento cincuenta (150) entradas generales (Art. 68 inc. c) Reglamento Torneo Federal “A” 2019/2020, y art. 21 del RTP)
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;

RESUELVE:
1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Club Sportivo General San Martín de Formosa, por la indebida inclusión del jugador Kevin Nicolás Rematar, DNI. Nro. 41.630.187 en el equipo del club Gimnasia y Esgrima de Concepción del Uruguay (arts. 13, 14, 32, 33, 107 inc. a del R.T.P.).-

2°) Dar por ganado el partido al Club Sportivo General San Martín de Formosa, registrándose el siguiente resultado: Club Sportivo General San Martín (Formosa) 1 (un) gol – Club Gimnasia y Esgrima (Concepción del Uruguay) 0 (cero) gol.- (art. 152 del R.T.P.).-

3°) Proceder por Tesorería a la devolución del importe depositado por el Club Sportivo General San Martín al momento de deducir su protesta (Art. 68 inc. Reglamento Torneo Federal “A” 2019/2020, y art. 21 del RTP).-

4°) Aplicar al Club Gimnasia y Esgrima de Concepción del Uruguay, la multa de ciento cincuenta (150) entradas generales (Art. 68 inc. c- Reglamento Torneo Federal “A” 2019/2020, y art. 21 del RTP)
5°) Comuníquese, publíquese y archívese.-

EXPEDIENTE Nº 4421/20 – TORNEO FEDERAL “A” 2019/2020

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